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Pensión de sobreviviente o por muerte
Obtener el reconocimiento de pensión mensual de sobrevivientes, o por muerte, en caso de fallecimiento de un miembro activo de las Fuerzas Militares, o en prestación del servicio militar obligatorio.
Sustitución pensional para los beneficiarios de los miembros de la Fuerza Pública
Obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional para los beneficiarios del pensionado fallecido de la Fuerza Pública.
Pensión de invalidez para el personal de las fuerzas militares y personal civil del Ministerio de Defensa
Obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a oficiales, suboficiales, alumnos de las escuelas de formación y soldados de las fuerzas militares o personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que hayan adquirido en servicio una disminución de la capacidad laboral adquirida en el servicio, calificada mediante junta o tribunal médico laboral de revisión militar.
Subsidio Veteranos de la Guerra de Corea y del conflicto con el Perú
Obtener el reconocimiento de un subsidio a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea o el conflicto con el Perú, que se encuentre en estado de indigencia.
Gastos de inhumación por fallecimiento del pensionado
Reintegro económico otorgado a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de inhumación del directo pensionado, sin que su cuantía sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensual ni superior a diez (10) veces este mismo salario.
Pensión de jubilación para empleados del Ministerio de Defensa
Obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación a empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que acredite veinte (20) años de servicio y vinculación antes de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Pensión de vejez para personal civil del Ministerio de Defensa Nacional
Obtener el reconocimiento de la pensión de vejez a los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, que sean retirados del servicio por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y no reúnan los requisitos necesarios para gozar de pensión de jubilación o de invalidez y carecen de recursos para su subsistencia.
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