1.13. Entes y autoridades que vigilan.

Última actualización: lunes, abril 28 de 2025

De conformidad con la Ley 489 del 22 de diciembre de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, la orientación y el control de las actividades que desarrolla el Ministerio de Defensa Nacional, corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel al Ministro de Defensa Nacional y a los representantes legales de las entidades descentralizadas, superintendencia y sociedades de economía mixta adscritas o vinculadas al Sector Administrativo Defensa Nacional. Así mismo, en la Constitución Política de 1991 se establecen los organismos de control para las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, los cuales se presentan a continuación:

 

ENTE

CLASE DE CONTROL

QUEJAS Y RECLAMOS

Presidencia de la República

Administrativo

Contacto

Congreso de la República

Político y contables

Contacto

Contraloría General de la República

Fiscal

Contacto

Procuraduría General de la Nación

Disciplinario

Contacto

Fiscalía General de la Nación

Penal

Contacto

Defensoría del Pueblo

Social

Contacto

Contaduría General de la Nación

Inspecciones cumplimiento normas

Contacto

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