1.13. Entes y autoridades que vigilan.
De conformidad con la Ley 489 del 22 de diciembre de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, la orientación y el control de las actividades que desarrolla el Ministerio de Defensa Nacional, corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel al Ministro de Defensa Nacional y a los representantes legales de las entidades descentralizadas, superintendencia y sociedades de economía mixta adscritas o vinculadas al Sector Administrativo Defensa Nacional. Así mismo, en la Constitución Política de 1991 se establecen los organismos de control para las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, los cuales se presentan a continuación:
ENTE |
CLASE DE CONTROL |
QUEJAS Y RECLAMOS |
Presidencia de la República |
Administrativo |
|
Congreso de la República |
Político y contables |
|
Contraloría General de la República |
Fiscal |
|
Procuraduría General de la Nación |
Disciplinario |
|
Fiscalía General de la Nación |
Penal |
|
Defensoría del Pueblo |
Social |
|
Contaduría General de la Nación |
Inspecciones cumplimiento normas |
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