¿En qué consiste el subsidio para los veteranos de la Guerra de Corea?

Última actualización: jueves, septiembre 11 de 2025
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El beneficio es de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los veteranos colombianos sobrevivientes de la Guerra de Corea, que se llevó a cabo a principios de los años cincuenta, son objeto de atención de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, DIVRI, y entre los beneficios que reciben hay un auxilio económico. 

¿Cuál el beneficio?

Con expedición de la Ley 683 de 2001 se creó un subsidio mensual para beneficiar a los veteranos de la Guerra de Corea con el fin de proveer una ayuda económica a quienes viven en estado de indigencia. Dicho subsidio es de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, y lo reconoce u otorga la DIVRI.

Requisitos para el reconocimiento:

Para que se pueda reconocer este subsidio económico, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la calidad de veterano superviviente de la Guerra de Corea, documento que lo expide el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Acreditar el estado de indigencia conforme al artículo 257 de la Ley 100 de 1993, el cual, pueden ser los siguientes:
  • Declaraciones de personas que conozcan la situación económica, que puedan dar fe del estado de pobreza o carencia de recursos que le impide satisfacer sus propias necesidades.
  • Certificaciones expedidas por las entidades gubernamentales que certifiquen la situación de vulnerabilidad o pobreza del veterano.
  • Certificado expedido por el director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en donde se indique que el veterano no se encuentra pensionado.
  • Certificado expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que se indique que el veterano no posee bienes inmuebles a nivel nacional.
  • Certificado expedido por la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en donde se indique que el veterano no se encuentra inscrito en la base de datos catastral del IGAC.
  • Certificado expedido por el Departamento Nacional de Planeación, el cual se pueda evidenciar que el veterano se encuentra registrado en el SISBEN, y clasificado en el Grupo A.

Este subsidio no es sustituible, es decir, que no se puede transferir a otra persona, y se extingue al momento del fallecimiento del beneficiario. La documentación requerida la pueden hacer llegar al correo de contactenos@divri.gov.co

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