¿En qué consiste el subsidio para los veteranos de la Guerra de Corea?
El beneficio es de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los veteranos colombianos sobrevivientes de la Guerra de Corea, que se llevó a cabo a principios de los años cincuenta, son objeto de atención de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, DIVRI, y entre los beneficios que reciben hay un auxilio económico.
¿Cuál el beneficio?
Con expedición de la Ley 683 de 2001 se creó un subsidio mensual para beneficiar a los veteranos de la Guerra de Corea con el fin de proveer una ayuda económica a quienes viven en estado de indigencia. Dicho subsidio es de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, y lo reconoce u otorga la DIVRI.
Requisitos para el reconocimiento:
Para que se pueda reconocer este subsidio económico, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar la calidad de veterano superviviente de la Guerra de Corea, documento que lo expide el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional.
- Acreditar el estado de indigencia conforme al artículo 257 de la Ley 100 de 1993, el cual, pueden ser los siguientes:
- Declaraciones de personas que conozcan la situación económica, que puedan dar fe del estado de pobreza o carencia de recursos que le impide satisfacer sus propias necesidades.
- Certificaciones expedidas por las entidades gubernamentales que certifiquen la situación de vulnerabilidad o pobreza del veterano.
- Certificado expedido por el director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en donde se indique que el veterano no se encuentra pensionado.
- Certificado expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que se indique que el veterano no posee bienes inmuebles a nivel nacional.
- Certificado expedido por la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en donde se indique que el veterano no se encuentra inscrito en la base de datos catastral del IGAC.
- Certificado expedido por el Departamento Nacional de Planeación, el cual se pueda evidenciar que el veterano se encuentra registrado en el SISBEN, y clasificado en el Grupo A.
Este subsidio no es sustituible, es decir, que no se puede transferir a otra persona, y se extingue al momento del fallecimiento del beneficiario. La documentación requerida la pueden hacer llegar al correo de contactenos@divri.gov.co
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