¿Qué trámites se pueden hacer y cómo realizarlos en la DIVRI?

Última actualización: miércoles, septiembre 25 de 2024
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Se pueden realizar solicitudes pensionales y el pago del auxilio funerario.

La Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, DIVRI, realiza los procesos de reconocimiento de algunas pensiones para veteranos de la Fuerza Pública, beneficiarios, y personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, así como otros beneficios.

¿Qué clase de pensiones?

Pensión de invalidez

El propósito de este trámite es obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a oficiales, suboficiales, alumnos de las escuelas de formación y soldados de las Fuerzas Militares o personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que hayan adquirido una disminución de la capacidad laboral adquirida en el servicio, calificada mediante junta o tribunal médico laboral de revisión militar.

La solicitud de este trámite se debe adelantar ante la fuerza a la que pertenece, ya que son ellos quienes conforman el expediente prestacional, que luego es remitido al grupo de Prestaciones Sociales de la DIVRI, con el objetivo de generar el acto administrativo de reconocimiento de esta pensión. Los requisitos y el formato No. 2 que se debe diligenciar para hacer la respectiva solicitud se encuentra al final de la noticia.

Pensión sustitutiva

Es aquella que se reconoce y paga a los beneficiarios del pensionado fallecido de la Fuerza Pública. ¿Quiénes pueden solicitarla? El beneficiario debe tener la condición de esposo (a), compañero (a), hijo (a), padres, hermano menor o inválido.

Para acceder a este beneficio el solicitante debe diligenciar el formato 3 de sustitución pensional que se encuentra en la parte de abajo de esta sección.

Pensión de sobreviviente

Es el reconocimiento de pensión mensual por muerte, de un miembro activo de las Fuerzas Militares, o en prestación del servicio militar obligatorio, y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional en favor de sus beneficiarios legales.

Este beneficio se otorgará cuando la muerte del uniformado activo ocurra en simple actividad, y el causante debe tener un año o más de haber ingresado al escalafón. Para personal civil del Ministerio de Defensa Nacional muerto en simple actividad, deberá haber cumplido 15 años de servicio.

El beneficiario de la pensión del miembro de las Fuerzas Militares fallecido, deberá tener 50 años. Los documentos que deberán ser aportados están abajo en el formato No. 7, el cual deberá también ser diligenciado y presentado.

Pensión de vejez

Esta pensión se concede a empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que sean retirados del servicio por haber cumplido la edad de 65 años y no reúnan los requisitos necesarios para gozar de pensión de jubilación o de invalidez, y carezcan de recursos para su subsistencia.

Como requisito debe aportar los documentos detallados en el formato No. 8, con su respectivo diligenciamiento. 

Auxilio funerario

Este auxilio se reconoce por fallecimiento del pensionado, y consiste en un reintegro económico otorgado a la persona que compruebe que sufragó los gastos de inhumación, sin que su cuantía sea inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni diez veces superior a este.

Los requisitos exigidos para el pago de los gastos fúnebres se encuentran detallados en el Formato No. 5, el cual debe ser diligenciado por la persona natural o jurídica que haga la solicitud de este auxilio.

Subsidio veterano de Corea

Se entregará a los veteranos de las Fuerzas Militares que hayan participado en la Guerra de Corea, que estén clasificados en estrato 1 por el Sisbén, y que tengan más de dos necesidades insatisfechas, de acuerdo con la clasificación del DANE. Además, no deberá depender económicamente de alguna persona, y residir o estar inscrito en una institución sin ánimo de lucro para ancianos indigentes. Para solicitar este beneficio se debe presentar una carta.

Para tramitar este subsidio, se debe radicar una carta ante la DIVRI haciendo la solicitud de este.

Importante: Toda solicitud de reconocimiento de pensión se debe radicar con los documentos en físico y originales,(no copias), ya sea a través de correo certificado (no correo electrónico) si el solicitante vive fuera de Bogotá, o directamente en el punto de radicación de la DIVRI, calle 21 # 44-40, Puente Aranda, Bogotá.

 

Documentos anexos

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