Excepciones
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Excepción 1: En caso de unión marital de hecho
Escritura pública: 1 original(es)
Anotaciones adicionales:Escritura pública, o conciliación o sentencia que acredite la unión marital de hecho con el causante, expedidos por autoridad competente (Ley 979 de 2005). En el evento de no tener estos, presente, con indicación expresa del tiempo de convivencia con el (la) causante.
Aplica para:Ciudadano.
Excepción 2: En el caso de casado o soltero con hijos
Excepción 3:En caso de soltero o casado sin hijos
1. Registro civil de nacimiento: 1 copia(s)
Anotaciones adicionales: Este debe ser del fallecido, con nota de padres y fecha de expedición no superior a treinta días.
Aplica para:Ciudadano.
2. Comunicación: 1 original(es)
Anotaciones adicionales:Esta debe ser de los padres, hermanos menores de edad o hermanos inválidos, y en la que se manifieste si dependía económicamente o no del causante.
Aplica para:Ciudadano.
Excepción 4: En caso de ser hermano menor o mayor inválido y no existir otros beneficiarios
1. Cédula de ciudadanía : 1 fotocopia(s)
Anotaciones adicionales: O documento de identidad legible del representante legal o curador, o copia de la contraseña o constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual se acredite que la misma se encuentra en trámite para su expedición.
Aplica para:Ciudadano.
2. Registro civil de nacimiento: 1 copia(s)
Anotaciones adicionales:Este debe ser del menor, con nota marginal y fecha de expedición no superior a 30 días.
Aplica para:Ciudadano.
3. Comunicación: 1 original(es)
Anotaciones adicionales:Donde se manifieste si dependía económicamente o no del causante.
Aplica para:Ciudadano.
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