Excepción 1: En caso de unión marital de hecho
Última actualización: viernes, diciembre 13 de 2024
Escritura pública: 1 original(es)
Anotaciones adicionales:Escritura pública, o conciliación o sentencia que acredite la unión marital de hecho con el causante, expedidos por autoridad competente (Ley 979 de 2005). En el evento de no tener estos, presente, con indicación expresa del tiempo de convivencia con el (la) causante.
Aplica para:Ciudadano.
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